Comunicado Conjunto dos Estados Partes e Associados do MERCOSUL de apoio à Nova Aliança para o Desenvolvimento da África (NEPAD)

Os Estados Partes do MERCOSUL e Estados Associados manifestam seu decidido apoio à Nova Aliança para o Desenvolvimento da África (NEPAD), iniciativa que constitui instrumento adequado para erradicar a pobreza e conduzir o continente africano, tanto individual como coletivamente, pelo caminho do crescimento, da promoção da paz duradoura e do desenvolvimento sustentável, facilitando o alcance das metas econômico-sociais, de segurança e de governabilidade.

Los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados manifiestan su decidido apoyo a la Nueva Alianza para el Desarrollo de Africa (NEPAD), iniciativa que constituye una herramienta adecuada para erradicar la pobreza y encauzar al continente africano, tanto individual como colectivamente por el camino del crecimiento, la promocion de una paz duradera y el desarrollo sustentable, facilitando el alcance de las metas económico-sociales, de seguridad y de gobernabilidad.


Diálogo Político do MERCOSUL

DECLARACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE DIÁLOGO POLÍTICO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

San Luis, Argentina, 25 de junio de 1996

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur,

DESTACANDO los importantes avances verificados en el ámbito subregional a partir de la firma del Tratado de Asunción, el 26 de marzo de 1991.

CONSIDERANDO el inicio del funcionamiento de la Unión Aduanera el 1ro. de enero de 1995 y el fortalecimiento institucional del MERCOSUR, alcanzado con la entrada en vigor del Protocolo de Ouro Preto.

CONSCIENTES de los significativos progresos concretados en el MERCOSUR en materia de política comercial común, cooperación jurisdiccional, armonización jurídica e integración educativa, que facilitan la cooperación y la consulta en el ámbito político entre los Estados Partes.

RECORDANDO que el desarrollo del proceso de integración debe reflejarse también en el progreso social y político de los pueblos del MERCOSUR, a través de un diálogo político entre sus Estados Partes.

DECIDEN:

1º Establecer entre los Estados Partes del MERCOSUR un mecanismo de Consulta y Concertación Política con los siguientes propósitos:

a) Ampliar y sistematizar la Cooperación Política entre los Estados Partes.

b) Examinar las cuestiones internacionales de especial interés para los Estados Partes, con el objetivo de buscar concertar posiciones en relación a las mismas, y

c) Considerar asuntos de interés político común relacionados con terceros países, grupos de países u organismos internacionales.

2º Las consultas previstas en el artículo 1º serán realizadas al margen de las reuniones del MERCOSUR, a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores o de Altos Funcionarios de los Estados Partes.

Cuando la naturaleza y el alcance de los temas lo sugieran, dichas consultas podrán ser hechas a nivel de Presidentes.

Hecha, el 25 de junio de 1996 en la localidad de Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina.

CARLOS SAUL MENEM

FERNANDO HENRIQUE CARDOSO


JUAN CARLOS WASMOSY


JULIO MARIA SANGUINETTI


DECLARACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE
COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR

San Luis, Argentina, 25 de junio de 1996

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en lo sucesivo denominadas "Las Partes",

REAFIRMAMDO los principios y objetivos del Tratado de Asunción,

REITERANDO lo expresado en la Declaración Presidencial de Las Leñas, el 26 y 27 de junio de 1992, en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo del MERCOSUR,

RECORDANDO que la solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que ella persigue requiere la organización política de los mismos en base al ejercicio efectivo de la democracia representativa,

ACUERDAN lo siguiente:

  1. La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para la cooperación en el ámbito del Tratado de Asunción, sus Protocolos y demás actos subsidiarios.
  2. Toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración en curso respecto al Estado miembro afectado.
  3. Las Partes consultarán inmediatamente entre sí, en la forma que estimen apropiada, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático en un Estado miembro. Las Partes procederán igualmente, de forma coordinada, a efectuar consultas con el referido Estado miembro.
  4. En caso de que las consultas previstas en el parágrafo anterior resulten infructuosas, las Partes considerarán la aplicación de las medidas pertinentes. Las medidas podrán abarcar desde la suspensión del derecho de participación en los foros del MERCOSUR hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de las normas del MERCOSUR y de acuerdos celebrados entre cada una de las Partes y el Estado donde haya ocurrido la ruptura del orden democrático.
  5. Las Partes deberán incluir una cláusula de afirmación del compromiso con los principios democráticos en los acuerdos del MERCOSUR con otros países o grupo de países.

Hecha, el 25 de junio de 1996 en la localidad de Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina.

CARLOS SAUL MENEM

FERNANDO HENRIQUE CARDOSO


JUAN CARLOS WASMOSY


JULIO MARIA SANGUINETTI


PROTOCOLO DE ADHESIÓN A LA "DECLARACIÓN SOBRE
COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR"

 

Los Presidentes de la República de Bolivia, D. Gonzalo Sánchez de Lozada, y de la República de Chile, D. Eduardo Frei Ruiz Tagle, expresan en este mismo acto su plena y formal adhesión a los principios y disposiciones contenidas en la presente "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR" y manifestan que, en lo que se refiere a los Acuerdos celebrados o a celebrarse entre sus respectivos Estados con el MERCOSUR o con sus Estados Partes, será de aplicación el principio democrático como condición esencial para la continuidad del proceso de integración en curso.

GONZALO SÁNCHES DE LOZADA

EDUARDO FREI RUIZ TAGLE


DECLARACIÓN SOBRE MALVINAS

San Luis, Argentina, 25 de junio de 1996

Los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y los Presidentes de la República de Bolivia y de la República de Chile, reafirman su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, recuerdan el interés hemisférico en que la prolongada disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre dichos territorios, alcance una pronta solución de conformidad con las Relaciones de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.

Hecha, el 25 de junio de 1996 en la localidad de Potero de los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina.

CARLOS SAUL MENEM

FERNANDO HENRIQUE CARDOSO

JUAN CARLOS WASMOSY

JULIO MARIA SANGUINETTI

GONZALO SÁNCHES DE LOZADA

EDUARDO FREI RUIZ TAGLE


DECLARACION PRESIDENCIAL
SOBRE LA CONSULTA Y CONCERTACIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

Asunción, Paraguay, 17 de junio de 1997

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur:

RECORDANDO la Declaración Presidencial sobre Diálogo Político en el Mercosur, suscrita el 25 de junio de 1996, en San Luis, República Argentina,

DECIDIDOS a fortalecer la identidad del Mercosur en el ámbito internacional,

CONVENCIDOS de que el desarrollo del processo de integración y su profundización tiene una dimensión política creciente, que requiere acciones coordinadas y sistematizadas de las instituciones involucradas en este proceso,

DECIDEN:

1º El Mecanismo de Consulta y Concertación Política del Mercosur buscará articular, en el ámbito de sus propósitos, las acciones necesarias para ampliar y sistematizar la cooperación política entre las Partes, entendida como aquella cooperación referida a todos los campos que no formen parte de la agenda económica y comercial de la integración.

2º Además de las reuniones previstas en el Párrafo 2º de la Declaración sobre Diálogo Político, las Partes podrán, de común acuerdo, celebrar reuniones cuando lo estimen necesario, al margen de otros encuentros internacionales.

Hecha, el 17 de junio de 1997, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

CARLOS SAUL MENEM

FERNANDO HENRIQUE CARDOSO


JUAN CARLOS WASMOSY


JULIO MARIA SANGUINETTI


MERCOSUL

COMUNICADO DE IMPRENSA

Assunção, 23 de julho de 1997

Dando cumprimento ao que foi estabelecido na Declaração Presidencial sobre Consulta e Concertação Política dos Estados Partes do MERCOSUL, subscrita na cidade de Assunção, Paraguai, no dia 17 de julho de 1997, e ao que foi resolvido na Reunião de Presidentes, celebrada na mesma oportunidade, reuniram-se, sob a Presidência Pro Tempore do Uruguai, os representantes dos Estados Partes do Mecanismo de Consulta e Concertação Política do MERCOSUL.

Cabe ressaltar, muito especialmente, a incorporação da Bolívia e do Chile ao referido Mecanismo, que contribui de maneira inequívoca para impulsionar o processo de integração sub-regional e sua crescente dimensão política.

Nesse sentido, as delegações expressaram sua complacência e assinalaram a transcendência desse acontecimento.

Por outra parte, foram analisados diverso temas de interesse comum, tendentes a coordenar ações em matéria de política exterior, assim como os assuntos relacionados com o funcionamento interno do mecanismo.

A esse respeito, tratou-se, entre outros temas, da ampliação e sistematização da cooperação política entre as Partes, em todos aqueles campos que não façam parte da agenda econômica comercial da integração.

Os seis países ratificaram as decisões adotadas na I Reunião do Mecanismo, celebrada no mês de junho passado, em Assunção, em particular no que se refere à atuação em organismos e outros eventos internacionais.

Acordou-se a convocação dos Estados Partes do Mecanismo de Consulta e Concertação Política do MERCOSUL para uma próxima reunião, que será realizada no dia 27 de agosto de 1997, na cidade do Rio de Janeiro, Brasil.


MERCOSUL

COMUNICADO DE PRENSA

Ciudad de Panamá, 12 de febrero de 1998

Los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros del Mecanismo de Consulta y Concertación Política del Mercosur, reunidos en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 12 de febrero de 1998, analizaron la situación actual de la democracia en sus países.

En este sentido, destacaron que el respeto a las instituciones y el mantenimiento del régimen democrático son condiciones esenciales para la participación en el Mercosur, de la misma manera que la vigencia de la democracia representativa es indispensable en el hemisferio.

Asimismo, reiteraron su compromiso de ampliar la cooperación entre ellos y de trabajar por el ideal común de integración en tal contexto.


MERCOSUL

COMUNICADO DE PRENSA

Buenos Aires, 26 de febrero de 1998

Los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile, apoyan decididamente y felicitan al Secretario General de las Naciones Unidas por los esfuerzos desplegados para el logro de una solución a la crisis en Irak.

Asimismo, confían en que el acuerdo logrado permita reanudar todas las inspecciones en Irak de acuerdo a las resoluciones del Consejo de Seguridad.

En tal contexto, tienen la esperanza que la solución a esta crisis asegure a la región una paz duradera y estable.


MERCOSUL

COMUNICADO DE PRENSA

Buenos Aires, 6 de marzo de1998

Los países miembros del MERCOSUR, Bolivia y Chile, expresan su profunda satisfacción por el cálido recibimiento brindado por Cuba al Papa Juan Pablo II, en un clima auspicioso de liberdad religiosa, que dio ulteriormente lugar a la liberación de más de 200 ciudadanos cubanos.

En ese sentido, los países miembros del MERCOSUR, Bolivia y Chile, quieren expresar su reconocimiento por este hecho de incuestionable valor humanitario, y manifestar su deseo de que ello contribuya a consolidar la comunidad de valores de libertad y democracia que debe ser compartida por todas las naciones americanas.

En la convicción de que tales valores propician y estrechan los vínculos entre nuestros países, los miembros del MERCOSUR, Bolivia y Chile hacen votos para que esta decisión de las autoridades cubanas sea un paso más en el camino al que nos convocara el Santo Padre en su esperanza de que "Cuba se abra al mundo con todas sus magníficas riquezas y el mundo se abra a Cuba.


PROTOCOLO DE USHUAIA
SOBRE COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Ushuaia, Argentina, 24 de julio de 1998

 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y la República de Bolivia y la República de Chile, denominados en adelante Estados Partes del presente Protocolo,

REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Asunción y sus Protocolos, y de los Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República de Bolivia y entre el MERCOSUR y la República de Chile,

REITERANDO lo expresado en la Declaración Presidencial de Las Leñas el 27 de junio de 1992 en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR,

RATIFICANDO la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR y el Protocolo de Adhesión a esa Declaración por parte de la República de Bolivia y de la República de Chile,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo.

ARTÍCULO 2

Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados Partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos.

ARTÍCULO 3

Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 4

En caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.

ARTÍCULO 5

Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, en el ámbito específico de los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente.

Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.

ARTÍCULO 6

Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva.

ARTÍCULO 7

Las medidas a que se refiere el artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto ese restablecimiento se haga efectivo.

ARTÍCULO 8

El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República de Bolivia y el MERCOSUR y la República de Chile.

ARTÍCULO 9

El presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos de integración que en el futuro se celebren entre el MERCOSUR y Bolivia, el MERCOSUR y Chile y entre los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deberá dejarse constancia expresa en dichos instrumentos.

ARTÍCULO 10

El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR a los treinta días siguientes a la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación ante el Gobierno de la República del Paraguay.

El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia o la República de Chile, según el caso, treinta días después que la Secretaría General de la ALADI haya informado a las cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas Partes los procedimientos internos para su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

HECHO en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, en tres originales, en idiomas español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.

 

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA

CARLOS SAUL MENEM

GUIDO DI TELLA

POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

FERNANDO HENRIQUE CARDOSO

LUIZ FELIPE LAMPREIA

POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

JUAN CARLOS WASMOSY

RUBEN MELGAREJO LANZONI

POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

JULIO MARIA SANGUINETTI

DIDIER OPERTTI BADAN

POR LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

HUGO BANZER

JAVIER MURILLO DE LA ROCHA

POR LA REPÚBLICA DE CHILE

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

JOSE MIGUEL INSULZA


DECLARACIÓN POLÍTICA DEL MERCOSUR, BOLIVIA
Y CHILE COMO ZONA DE PAZ

Ushuaia, Argentina, 24 de julio de 1998

 

LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, DE LA REPÚBLICA DE CHILE, DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

CONVENCIDOS de que la paz constituye el principal deseo de nuestros pueblos, conforma la base del desarrollo de la humanidad y representa la condición primordial para la existencia y continuidad del MERCOSUR,

RATIFICANDO su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

REAFIRMANDO que el fiel respeto a esos principios y propósitos, así como el fortalecimiento de la democracia representativa, el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales, el progreso social y la protección del medio ambiente constituyen elementos fundamentales para el afianzamiento de la paz y la seguridad en la región,

TENIENDO EN CUENTA que el avance de los procesos de integración que los involucra ha contribuido eficazmente a la creación del presente clima de creciente confianza y cooperación,

CONVENCIDOS de que un sistema de seguridad eficaz constituye un elemento esencial para el desarrollo de sus pueblos,

REITERANDO la decisión asumida con motivo de la adopción por la Asamblea General de la OEA, en 1991, del Compromiso de Santiago de iniciar un proceso de consulta sobre seguridad hemisférica a la luz de las nuevas circunstancias mundiales y regionales,

REAFIRMANDO la plena vigencia de la Declaración de Santiago de 1995 y la Declaración de San Salvador de 1998 sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad y la necesidad de continuar con el proceso de fortalecimiento de la confianza y la seguridad en la región,

DESTACANDO que las Partes han adoptado distintas medidas para propiciar una respuesta conjunta a la amenaza de proliferación de armamentos, contribuyendo a reforzar la percepción de una región unida por la cooperación y exenta de los riesgos de una carrera armamentista que no tiene justificativo en nuestro contexto de integración,

REITERANDO su pleno apoyo al Tratado de Tlatelolco sobre Proscripción de Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe y expresando su satisfacción por la plena vigencia de este instrumento de no proliferación en sus territorios,

REAFIRMANDO la plena vigencia del Compromiso de Mendoza sobre la Prohibición Completa de las Armas Químicas y Biológicas de 1991,

RECORDANDO que el MERCOSUR conforma un proceso abierto a otros estados de la región que compartan los principios mencionados,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

1. DECLARAR al MERCOSUR, Bolivia y Chile como Zona de Paz y libre de armas de destrucción en masa.

2. MANIFESTAR que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR.

3. FORTALECER los mecanismos de consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre sus miembros y promover su progresiva articulación, así como avanzar en la cooperación en el ámbito de las medidas de fomento de la confianza y la seguridad y promover su implementación.

4. APOYAR en los foros internacionales pertinentes la plena vigencia y el perfeccionamiento de los instrumentos y mecanismos de no proliferación de armas nucleares y otras de destrucción en masa.

5. REALIZAR esfuerzos conjuntos en los foros internacionales pertinentes para avanzar, en el marco de un proceso gradual y sistemático, en la consolidación de acuerdos internacionales orientados a lograr el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos.

6. AVANZAR hacia la consagración del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona libre de minas terrestres antipersonal y procurar extender tal carácter a todo el hemisferio occidental.

7. REAFIRMAR su compromiso de ampliar y sistematizar la información que proveen al Registro de Armas Convencionales de la ONU y establecer una metodología uniforme para informar sobre el gasto militar, con miras a aumentar la transparencia y el fomento de la confianza en la materia.

8. APOYAR las labores de la Comisión de Seguridad Hemisférica de la Organización de Estados Americanos, en particular respecto del mandato que le fuera encomendado por el Plan de Acción de la II Cumbre de las Américas.

9. ESTIMULAR la cooperación entre sus miembros para el uso exclusivamente pacífico y seguro de la energía nuclear y de la ciencia y tecnología espaciales.

10. TRANSMITIR esta Declaración a los Secretarios Generales de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos y solicitarles su circulación como documento oficial de dichas organizaciones.

Hecha en Ushuaia, República Argentina, a los 24 días del mes de Julio de 1998.

CARLOS SAUL MENEM
Presidente de la
República Argentina

FERNANDO HENRIQUE CARDOSO
Presidente de la República
Federativa de Brasil

JUAN CARLOS WASMOSY
Presidente de la República
del Paraguay


JULIO MARIA SANGUINETTI
Presidente de la República
Oriental del Uruguay

HUGO BANZER
Presidente de la
República de Bolivia

EDUARDO FREI RUIZ TAGLE
Presidente de la
República de Chile


WebMaster: G. Rocha de Menezes